Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.21

TITULO TERCERO Demás Servidores Públicos de la

Artículo 1.21.- El Ejecutor no conocerá de acciones, excepciones, o promociones de los interesados o de terceros; se limitará a hacer constar las que fueren presentadas e n el momento de la diligencia, para dar cuenta al Juez.

Suspensión de la ejecución

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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