Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México
Artículo 1.144
TITULO SEPTIMO Actos Procesales en Ge neral · CAPITULO VII De los Exhortos y Despachos
Artículo 1.144.- Los exhortos y despachos que reciban las autoridades judiciales del Estado, se proveerán dentro de las veinticuatro horas y se diligenciarán dentro de los tres días siguientes, a no ser que la práctica de la diligencia requerida exija mayor tiempo, en cuyo caso el Juez fijará el que crea conveniente.
No legalización de firmas
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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