Artículo 1.146.- Las rogatorias que se remitan al extranjero o se reciban de él, se sujetarán a las leyes federales relativas.
Medio de remitir los exhortos
TITULO SEPTIMO Actos Procesales en Ge neral · CAPITULO VII De los Exhortos y Despachos
Artículo 1.146.- Las rogatorias que se remitan al extranjero o se reciban de él, se sujetarán a las leyes federales relativas.
Medio de remitir los exhortos
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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