Artículo 1.148.- Los plazos judiciales son improrrogables, salvo disposición en contrario.
Inicio de los plazos
TITULO SEPTIMO Actos Procesales en Ge neral · CAPITULO VII De los Exhortos y Despachos
Artículo 1.148.- Los plazos judiciales son improrrogables, salvo disposición en contrario.
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Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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