Artículo 1.147.- Los Tribunales pueden, si lo c onsideran conveniente, acordar que los exhortos y despachos que manden expedir se entreguen, para hacerlos llegar a su destino, a la parte interesada que hubiere solicitado la práctica de la diligencia, quien los devolverá dentro del plazo de tres días de practicada la diligencia, si por su conducto se devuelven. De no hacerlo en ese plazo se le aplicarán los medios de apremio.
Artículo 1.147
TITULO SEPTIMO Actos Procesales en Ge neral · CAPITULO VII De los Exhortos y Despachos
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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