Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México
Artículo 1.145
TITULO SEPTIMO Actos Procesales en Ge neral · CAPITULO VII De los Exhortos y Despachos
Artículo 1.145.- En los despachos y exhortos no se requiere la legalización de firmas, a menos que la exija el Tribunal requerido. Para ser diligenciados por los Tribunales del Estado, los exhortos no requieren la legalización de las firmas del Tribunal requirente.
Rogatorias del extranjero
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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