Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.145

TITULO SEPTIMO Actos Procesales en Ge neral · CAPITULO VII De los Exhortos y Despachos

Artículo 1.145.- En los despachos y exhortos no se requiere la legalización de firmas, a menos que la exija el Tribunal requerido. Para ser diligenciados por los Tribunales del Estado, los exhortos no requieren la legalización de las firmas del Tribunal requirente.

Rogatorias del extranjero

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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