Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.155

TITULO SEPTIMO Actos Procesales en Ge neral · CAPITULO VIII De los Plazos Judiciales

Artículo 1.155.- Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior, los casos en que, atenta la distancia, se señale expresamente un plazo por la ley.

Plazos comunes por regla general

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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