Artículo 1.156.- Los plazos que por disposición de la ley no son individuales, son comunes para todas las partes.
Los plazos no se suspenden
TITULO SEPTIMO Actos Procesales en Ge neral · CAPITULO VIII De los Plazos Judiciales
Artículo 1.156.- Los plazos que por disposición de la ley no son individuales, son comunes para todas las partes.
Los plazos no se suspenden
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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