Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.156

TITULO SEPTIMO Actos Procesales en Ge neral · CAPITULO VIII De los Plazos Judiciales

Artículo 1.156.- Los plazos que por disposición de la ley no son individuales, son comunes para todas las partes.

Los plazos no se suspenden

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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