Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.157

TITULO SEPTIMO Actos Procesales en Ge neral · CAPITULO VIII De los Plazos Judiciales

Artículo 1.157.- Los plazos judiciales no pueden suspenderse, prorrogarse, ni reabrirse después de concluidos; pero pueden darse por fenecidos por voluntad de las partes, cuando estén establecidos en su favor.

Forma de determinar meses y días

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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