Artículo 1.157.- Los plazos judiciales no pueden suspenderse, prorrogarse, ni reabrirse después de concluidos; pero pueden darse por fenecidos por voluntad de las partes, cuando estén establecidos en su favor.
Forma de determinar meses y días
TITULO SEPTIMO Actos Procesales en Ge neral · CAPITULO VIII De los Plazos Judiciales
Artículo 1.157.- Los plazos judiciales no pueden suspenderse, prorrogarse, ni reabrirse después de concluidos; pero pueden darse por fenecidos por voluntad de las partes, cuando estén establecidos en su favor.
Forma de determinar meses y días
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.