Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.158

TITULO SEPTIMO Actos Procesales en Ge neral · CAPITULO VIII De los Plazos Judiciales

Artículo 1.158.- Para fijar la duración de los plazos, los meses se regulan por el número de días de acuerdo al calendario; los días s e entenderán de veinticuatro horas, con la salvedad del horario normal establecido.

Plazos extraordinarios

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.