Artículo 1.158.- Para fijar la duración de los plazos, los meses se regulan por el número de días de acuerdo al calendario; los días s e entenderán de veinticuatro horas, con la salvedad del horario normal establecido.
Plazos extraordinarios
TITULO SEPTIMO Actos Procesales en Ge neral · CAPITULO VIII De los Plazos Judiciales
Artículo 1.158.- Para fijar la duración de los plazos, los meses se regulan por el número de días de acuerdo al calendario; los días s e entenderán de veinticuatro horas, con la salvedad del horario normal establecido.
Plazos extraordinarios
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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