Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.160

TITULO SEPTIMO Actos Procesales en Ge neral · CAPITULO VIII De los Plazos Judiciales

Artículo 1.160.- Para que puedan otorgarse los plazos del artículo anterior se requiere:

I. Que se soliciten en el momento mismo de ofrecerse la prueba;

II. Que se proporcionen los datos necesarios para practicar la diligencia, satisfaciéndose los requisitos legales para cada prueba.

No impugnable el auto por plazo extraordinario

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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