Artículo 1.160.- Para que puedan otorgarse los plazos del artículo anterior se requiere:
I. Que se soliciten en el momento mismo de ofrecerse la prueba;
II. Que se proporcionen los datos necesarios para practicar la diligencia, satisfaciéndose los requisitos legales para cada prueba.
No impugnable el auto por plazo extraordinario