Artículo 1.161.- El auto que concede un plazo extraordinario no es recurrible.
El plazo extraordinario beneficia a quien se concede
TITULO SEPTIMO Actos Procesales en Ge neral · CAPITULO VIII De los Plazos Judiciales
Artículo 1.161.- El auto que concede un plazo extraordinario no es recurrible.
El plazo extraordinario beneficia a quien se concede
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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