Artículo 1.159.- Cuando tuvieren que practicarse diligencias o aportarse pruebas fuera del Estado, a petición del interesado se concederán los siguientes plazos extraordinarios:
I. Treinta días si el lugar está comprendido dentro del territorio nacional;
II. Hasta sesenta días cuando esté situado en cualquier otra parte.
Requisitos para conceder plazos extraordinarios