Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.159

TITULO SEPTIMO Actos Procesales en Ge neral · CAPITULO VIII De los Plazos Judiciales

Artículo 1.159.- Cuando tuvieren que practicarse diligencias o aportarse pruebas fuera del Estado, a petición del interesado se concederán los siguientes plazos extraordinarios:

I. Treinta días si el lugar está comprendido dentro del territorio nacional;

II. Hasta sesenta días cuando esté situado en cualquier otra parte.

Requisitos para conceder plazos extraordinarios

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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