Artículo 1.205.- Hay cosa juzgada cuando la sentencia ha causado ejecutoria.
Indiscutibilidad de la cosa juzgada
TITULO SEPTIMO Actos Procesales en Ge neral · CAPITULO X De las Resoluciones Judiciales
Artículo 1.205.- Hay cosa juzgada cuando la sentencia ha causado ejecutoria.
Indiscutibilidad de la cosa juzgada
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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