Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.206

TITULO SEPTIMO Actos Procesales en Ge neral · CAPITULO X De las Resoluciones Judiciales

Artículo 1.206.- La cosa juzgada es la sentencia que constituye verdad legal, contra ella no se admite recurso ni prueba que pueda discutirla, modificarla, revocarla o anularla, salvo los casos expresamente determinados por la ley.

Elementos de la cosa juzgada

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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