Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.207

TITULO SEPTIMO Actos Procesales en Ge neral · CAPITULO XI De la Sentencia Ejecutoria y Preclusión

Artículo 1.207.- Para que la cosa juzgada surta efecto en otro juicio, es necesario que entre el caso resuelto por la sentencia y aquel en que sea invocada, concurra identidad en las cosas, las causas, las personas de los litigantes.

Identidad de personas en la cosa juzgada

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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