Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.208

TITULO SEPTIMO Actos Procesales en Ge neral · CAPITULO XI De la Sentencia Ejecutoria y Preclusión

Artículo 1.208.- Se entiende que hay identidad de personas siempre que los litigantes del segundo juicio, sean causahabientes de los que contendieron en el anterior o estén unidos a ellos por solidaridad o indivisibilidad de las prestaciones entre los que tienen derecho a exigirlas u obligación de satisfacerlas.

La cosa juzgada respecto a terceros

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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