Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.216

TITULO SEPTIMO Actos Procesales en Ge neral · CAPITULO XI De la Sentencia Ejecutoria y Preclusión

Artículo 1.216.- Los incidentes que no tengan se ñalada una tramitación especial, se sujetarán a la establecida en este Capítulo. Se substanciarán con un escrito de cada parte, sin suspensión del principal; con el que se inicie se ofrecerán pruebas y se correrá traslado a la contraria para que dentro de tres días manifieste lo que a su derecho corresponda y ofrezca pruebas.

Desahogo de pruebas

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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