Artículo 1.216.- Los incidentes que no tengan se ñalada una tramitación especial, se sujetarán a la establecida en este Capítulo. Se substanciarán con un escrito de cada parte, sin suspensión del principal; con el que se inicie se ofrecerán pruebas y se correrá traslado a la contraria para que dentro de tres días manifieste lo que a su derecho corresponda y ofrezca pruebas.
Desahogo de pruebas