Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.217

TITULO SEPTIMO Actos Procesales en Ge neral · CAPITULO XII De los Incidentes

Artículo 1.217.- Contestado o no el traslado, se señalará fecha, de ser necesaria, para el desahogo de las pruebas y alegatos, dentro de los ocho días siguientes.

Alegatos y resolución

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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