Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México
Artículo 1.218
TITULO SEPTIMO Actos Procesales en Ge neral · CAPITULO XII De los Incidentes
Artículo 1.218.- De no señalarse fecha para desahogo de pruebas, las partes podrán alegar por escrito dentro del tercer día de concluido el plazo de traslado. Fenecido el plazo para alegar, se dictará resolución en el plazo de ley.
Pruebas en los incidentes
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.