Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.218

TITULO SEPTIMO Actos Procesales en Ge neral · CAPITULO XII De los Incidentes

Artículo 1.218.- De no señalarse fecha para desahogo de pruebas, las partes podrán alegar por escrito dentro del tercer día de concluido el plazo de traslado. Fenecido el plazo para alegar, se dictará resolución en el plazo de ley.

Pruebas en los incidentes

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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