Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.229

TITULO SEPTIMO Actos Procesales en Ge neral · CAPITULO XIII De las Costas

Artículo 1.229.- Cualquiera que fuesen las actividades ejecutadas y los gastos expensados en el proceso, las costas no podrán exceder del veinte por ciento del valor de la suerte principal.

En los negocios menores a cien días de salario mínimo vigente en la región, no se causarán costas.

Solidaridad del pago de costas

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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