Artículo 1.230.- Cuando se condene a costas por las causas de temeridad o mala fe previstas en este Código, serán responsables de su pago, solidariamente, el interesado y su abogado patrono.
Artículo 1.230
TITULO SEPTIMO Actos Procesales en Ge neral · CAPITULO XIII De las Costas
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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