Artículo 1.232.- Cuando en autos aparezca una causa de suspensión, o se denuncie y pruebe por parte interesada, el Juez decretará tal suspensión, expresando el día desde el que deberá contarse y el en que deba terminar.
Prórroga de la suspensión
TITULO SEPTIMO Actos Procesales en Ge neral · CAPITULO XIV De la Suspensión e Interrupción del Proceso
Artículo 1.232.- Cuando en autos aparezca una causa de suspensión, o se denuncie y pruebe por parte interesada, el Juez decretará tal suspensión, expresando el día desde el que deberá contarse y el en que deba terminar.
Prórroga de la suspensión
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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