Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.232

TITULO SEPTIMO Actos Procesales en Ge neral · CAPITULO XIV De la Suspensión e Interrupción del Proceso

Artículo 1.232.- Cuando en autos aparezca una causa de suspensión, o se denuncie y pruebe por parte interesada, el Juez decretará tal suspensión, expresando el día desde el que deberá contarse y el en que deba terminar.

Prórroga de la suspensión

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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