Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.233

TITULO SEPTIMO Actos Procesales en Ge neral · CAPITULO XIV De la Suspensión e Interrupción del Proceso

Artículo 1.233.- Concluido el plazo de suspensión del procedimiento, si subsisten los motivos, se prorrogará prudentemente por el Tribunal.

Prórroga improcedente de suspensión

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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