Artículo 1.235.- El proceso se interrumpe cuando:
I. Muere una de las partes;
II. Muere el representante proc esal de una parte.
Interrupción por muerte de alguna de las partes
TITULO SEPTIMO Actos Procesales en Ge neral · CAPITULO XIV De la Suspensión e Interrupción del Proceso
Artículo 1.235.- El proceso se interrumpe cuando:
I. Muere una de las partes;
II. Muere el representante proc esal de una parte.
Interrupción por muerte de alguna de las partes
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.