Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México
Artículo 1.237
TITULO SEPTIMO Actos Procesales en Ge neral · CAPITULO XIV De la Suspensión e Interrupción del Proceso
Artículo 1.237.- Por la muerte del representante procesal de una de las partes, la interrupción durará el tiempo necesario para que el interesado provea su sustitución, que no excederá de treinta días.
Actos procesales durante la suspensión o interrupción
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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