Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.237

TITULO SEPTIMO Actos Procesales en Ge neral · CAPITULO XIV De la Suspensión e Interrupción del Proceso

Artículo 1.237.- Por la muerte del representante procesal de una de las partes, la interrupción durará el tiempo necesario para que el interesado provea su sustitución, que no excederá de treinta días.

Actos procesales durante la suspensión o interrupción

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.