Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.239

TITULO SEPTIMO Actos Procesales en Ge neral · CAPITULO XIV De la Suspensión e Interrupción del Proceso

Artículo 1.239.- Los actos ejecutados ante un Tribunal distinto del que conoce del negocio, durante el tiempo de la suspensión o interrupción, pero antes de que ésta se le comunique, son plenamente eficaces.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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