Artículo 1.240.- El proceso se extingue por:
I. Convenio o transacción entre las partes;
II. Desistimiento de la acción o de la instancia, aceptado por la parte demandada. No es necesaria la aceptación cuando el desistimiento se verifica antes del emplazamiento;
III. Cumplimiento voluntario de la prestación reclamada antes de la sentencia;
IV. Caducidad de la instancia.
Declaración de extinción del proceso