Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.234

TITULO SEPTIMO Actos Procesales en Ge neral · CAPITULO XIV De la Suspensión e Interrupción del Proceso

Artículo 1.234.- Si la suspensión fue a causa de la falta del representante de una de las partes, no originará prórroga de la suspensión, siendo en su perjuicio la falta de procurador.

Causas de interrupción

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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