Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.231

TITULO SEPTIMO Actos Procesales en Ge neral · CAPITULO XIV De la Suspensión e Interrupción del Proceso

Artículo 1.231.- Un proceso civil se suspende cuando:

I. El Tribunal del juicio no está en posibilidad de funcionar, por un caso de fuerza mayor;

II. Alguna de las partes o su representante procesal en su caso, sin culpa alguna, se encuentre en la absoluta imposibilidad de atender al cuidado de sus intereses en el litigio;

III. No pueda pronunciarse la decisión sino hasta que se pronuncie una resolución en otro juicio;

IV. Cuando las partes han consentido en acudir al Centro de Mediación y Conciliación para intentar algún avenimiento que ponga fin al asunto;

V. En cualquier otro caso determinado por la ley.

Declaración de suspensión

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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