Artículo 1.254.- El que niega sólo está obligado a probar cuando:
I. La negativa envuelva la afirmación de un hecho;
II. Se contradiga la presunción legal que tenga en su favor el colitigante;
III. Se desconozca la capacidad;
IV. La negativa fuere elemento constitutivo de la acción o de la excepción.
Relevo de la carga de la prueba