Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.254

TITULO OCTAVO · CAPITULO I Reglas Generales

Artículo 1.254.- El que niega sólo está obligado a probar cuando:

I. La negativa envuelva la afirmación de un hecho;

II. Se contradiga la presunción legal que tenga en su favor el colitigante;

III. Se desconozca la capacidad;

IV. La negativa fuere elemento constitutivo de la acción o de la excepción.

Relevo de la carga de la prueba

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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