Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.255

TITULO OCTAVO · CAPITULO I Reglas Generales

Artículo 1.255.- El que funda su derecho en una regla general no necesita probar que su caso siguió ésta, pero quien alegue que está en la excepción, debe probarlo.

Irrenunciabilidad a la prueba

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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