Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.257

TITULO OCTAVO · CAPITULO I Reglas Generales

Artículo 1.257.- Sólo los hechos dudosos o controvertidos serán objeto de prueba; el derecho lo estará únicamente cuando se funde en leyes extranjeras, usos y costumbres.

Admisión de pruebas

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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