Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.258

TITULO OCTAVO · CAPITULO I Reglas Generales

Artículo 1.258.- El Tribunal debe recibir las pruebas que le presenten las partes, siempre que tengan relación directa o inmediata con los hechos controvertidos y no sean contrarias a la ley, moral o las buenas costumbres.

Recurso por inadmisión de pruebas

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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