Artículo 1.259.- El auto que admita pruebas no es recurrible; el que las deseche, es apelable sin efecto suspensivo.
Hechos notorios
TITULO OCTAVO · CAPITULO I Reglas Generales
Artículo 1.259.- El auto que admita pruebas no es recurrible; el que las deseche, es apelable sin efecto suspensivo.
Hechos notorios
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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