Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.261

TITULO OCTAVO · CAPITULO I Reglas Generales

Artículo 1.261.- Los terceros están obligados a prestar auxilio a los Tribunales; en consecuencia, deben, sin demora, informar, exhibir o permitir la inspección de documentos y objetos que tengan en su poder, cuando para ello fueren requeridos. Los Tribunales tienen la facultad de compeler a los terceros, por los medios de apremio más eficaces, para que cumplan con esta obligación; en caso de oposición, analizarán las razones en que la funden, y resolverán sin ulterior recurso.

Personas relevadas de colaborar en la prueba

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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