Artículo 1.261.- Los terceros están obligados a prestar auxilio a los Tribunales; en consecuencia, deben, sin demora, informar, exhibir o permitir la inspección de documentos y objetos que tengan en su poder, cuando para ello fueren requeridos. Los Tribunales tienen la facultad de compeler a los terceros, por los medios de apremio más eficaces, para que cumplan con esta obligación; en caso de oposición, analizarán las razones en que la funden, y resolverán sin ulterior recurso.
Personas relevadas de colaborar en la prueba