Artículo 1.263.- Los daños y perjuicios que se ocasionen al tercero, por informar, comparecer o exhibir objetos o documentos, serán indemnizados por la parte que ofreció la prueba, o por ambas, si el Tribunal procedió de oficio; sin perjuicio de lo que se resuelva sobre condenación en costas. La indemnización, en casos de reclamación, se determinará por el procedimiento incidental.
Desahogo urgente de prueba