Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.265

TITULO OCTAVO · CAPITULO I Reglas Generales

Artículo 1.265.- Se reconocen como medios de prueba:

I. La confesión;

II. Documentos públicos y privados;

III. Dictámenes periciales;

IV. Inspección judicial;

V. Testigos;

VI. Fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos, cualquier grabación de imágenes y sonidos y, en general, todos aquellos elementos aportados por la ciencia y la tecnología;

VII. Reconocimiento de contenido y firma de documento privado;

VIII. Informes de autoridades;

IX. Presunciones.

Generalidad de la prueba

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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