Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.267

TITULO OCTAVO · CAPITULO I Reglas Generales

Artículo 1.267.- La confesión es expresa y tácita o ficta. Es expresa la que se hace clara y terminantemente al formular o contestar la demanda, al absolver posiciones, o en cualquier otro acto del pr oceso. Es tácita o ficta cuando la ley lo señala.

Efectos de la confesión

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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