Artículo 1.268.- La confesión sólo produce efecto en lo que perjudica al que la hace.
Sólo las partes pueden absolver posiciones
TITULO OCTAVO · CAPITULO I Reglas Generales
Artículo 1.268.- La confesión sólo produce efecto en lo que perjudica al que la hace.
Sólo las partes pueden absolver posiciones
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.