Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.268

TITULO OCTAVO · CAPITULO I Reglas Generales

Artículo 1.268.- La confesión sólo produce efecto en lo que perjudica al que la hace.

Sólo las partes pueden absolver posiciones

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.