Artículo 1.270.- En el caso de cesión, se considera al cesionario como apoderado del cedente, para absolver posiciones sobre hechos de éste, pero, si los ignora, pueden articularse las posiciones al cedente.
Requisitos de las posiciones
TITULO OCTAVO · CAPITULO II De la Confesión
Artículo 1.270.- En el caso de cesión, se considera al cesionario como apoderado del cedente, para absolver posiciones sobre hechos de éste, pero, si los ignora, pueden articularse las posiciones al cedente.
Requisitos de las posiciones
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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