Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.271

TITULO OCTAVO · CAPITULO II De la Confesión

Artículo 1.271.- Las posiciones deberán llenar los requisitos siguientes:

I. Estar formuladas en términos claros y precisos;

II. Deben ser aseverativas, entendiéndose por tales las que afirman algo, aunque estén redactadas con términos negativos;

III. Deben contener hechos propios del que absuelva, referentes a su actividad externa y no a conceptos subjetivos u opiniones;

IV. No han de ser insidiosas, entendiéndose por tales las que se dirijan a ofuscar la inteligencia del que ha de responder, con objeto de obtener una confesión contraria a la verdad;

V. No han de contener más que un solo hecho. Cuando la posición contenga dos o más hechos, el Tribunal la examinará prudentemente, determinando si debe absolverse en dos o más, o sí, por la íntima relación que exista entre los hechos que contiene, de manera que no pueda afirmarse o negarse uno, sin afirmar o negar el otro u otros, y teniendo en cuenta lo ya declarado por el absolvente al contestar las anteriores posiciones, debe prevalecer como ha sido formulada; VI. No han de ser contradictorias. Las que resulten serlo, serán desechadas ambas;

VII. Deberán concretarse a hechos que sean objeto del debate;

VIII. No podrán referirse a hechos del declarante que deban constar probados por documento público o privado;

IX. No contendrán términos técnicos, a menos que quien deponga por razón de su profesión o actividad, resulte que tiene capacidad de dar respuesta a ellos;

X. Tampoco se referirán a hechos que ya consten en el proceso;

XI. No contendrán repetición de posiciones.

Exhibición del pliego de posiciones

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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