Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.273

TITULO OCTAVO · CAPITULO II De la Confesión

Artículo 1.273.- El que haya de absolver posiciones será citado personalmente, a más tardar, el día anterior al señalado para la diligencia, bajo el apercibimiento de que, si dejare de comparecer sin justa causa, será tenido por confeso de las que previamente hayan sido calificadas de legales.

Calificación de las posiciones

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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