Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.274

TITULO OCTAVO · CAPITULO II De la Confesión

Artículo 1.274.- Si el citado a absolver posiciones comparece, el Tribunal abrirá el pliego, admitiendo las que satisfagan los requisitos señalados en este Capítulo. La resolución qu e califique las posiciones no es recurrible.

Evitar comunicación entre absolventes

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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