Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.275

TITULO OCTAVO · CAPITULO II De la Confesión

Artículo 1.275.- Si fueren varios los que hayan de absolver posiciones al tenor de un mismo pliego, las diligencias se practicarán separadamente y en un mismo día, siempre que fuere posible, evitando que los que ya absolvieron se comuniquen con los que falten de hacerlo.

El absolvente no puede ser asesorado

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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