Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México
Artículo 1.277
TITULO OCTAVO · CAPITULO II De la Confesión
Artículo 1.277.- Hecha por el absolvente la protesta de decir verdad, el Tribunal procederá a examinarlo, apercibiéndolo de tenerlo por confeso si se niega a contestar o lo hace con evasivas o manifiesta ignorar los hechos propios.
Explicación y aclaración de las posiciones
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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