Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.278

TITULO OCTAVO · CAPITULO II De la Confesión

Artículo 1.278.- El Tribunal explicará y aclarará las posiciones al absolvente, a efecto de que conteste con conocimiento de causa. Contestación categórica a las posiciones

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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