Artículo 1.269.- Sólo podrán absolver posiciones las partes en el proceso, de acuerdo con las siguientes reglas:
I. Las personas físicas lo harán por sí o a través de su representante, si tiene facultades para ello;
II. Las personas jurídicas colectivas, lo harán por conducto de cualquiera de sus representantes legales o sus apoderados con facultades para ello, sin que pueda exigirse que las posiciones sean absueltas por determinado representante legal o apoderado.
Confesional en caso de cesión