Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.266

TITULO OCTAVO · CAPITULO I Reglas Generales

Artículo 1.266.- Salvo disposición en contrario, lo dispuesto en este título es aplicable a todos los procedimientos.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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