Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.264

TITULO OCTAVO · CAPITULO I Reglas Generales

Artículo 1.264.- Cuando el Tribunal estime que haya peligro de que una persona desaparezca o se ausente del lugar del juicio, o que un objeto desaparezca o se altere, y la declaración de la primera o la inspección del segundo, sea indispensable para la solución de la controversia, podrá el Juez ordenar la recepción de la prueba correspondiente.

Medios de prueba

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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